Año y medio de cárcel, una indemnización de 155.963€ y 3840€ de multa. Es la condena que el Tribunal Supremo impone a un empresario de Manises por comercializar bolsos que imitaban los diseños de la marca Desigual, cuyos derechos de explotación de propiedad intelectual pertenecen a la sociedad ABASIC.
En la inspección policial realizada en el establecimiento del empresario, situado en el polígono industrial La Cova de Manises, la policía encontró 3746 bolsos que imitaban los diseños originales de la marca Desigual. Después de la detección de las imitaciones, el Juzgado de lo Penal entendió que la conducta del empresario era delictiva ya que se estaba cometiendo un delito contra la propiedad intelectual.
La Audiencia Provincial de Valencia revocó la condena y absolvió al empresario. Pero la sociedad ABASIC, titular de los derechos de propiedad intelectual, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, al no estar de acuerdo con la sentencia y finalmente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revocó en la sentencia 193/2024 de 29 de febrero dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.
Al analizar los informes periciales de los bolsos intervenidos el TS consideró que se reproducían total o parcialmente los diseños de Desigual de las colecciones registradas. El TS estimó que «el número de coincidencias existente en los estampados permite afirmar que existe un plagio, en los términos jurisprudencialmente exigidos» y concluye que “no hay dudas de que los imitativos estampados de la firma DESIGUAL adheridos a los bolsos distribuidos por los acusados iban mucho más allá de unos simples objetos destinados a una finalidad práctica y limitados en su diseño a generar un efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”.
Los bolsos de Desigual reunían todas las condiciones exigidas para la protección penal de la creatividad intelectual, contando a su favor con la correspondiente inscripción del Registro de Propiedad Intelectual. Por tanto, la sentencia del TS considera que «la comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística» y añade que «la originalidad, capacidad de innovación y la exclusividad de esos estampados había sido ya reconocida a través de una inscripción en los asientos del Registro de la Propiedad Intelectual que, desde ese mismo momento, blindaba al creador frente a utilizaciones inconsentidas de los diseños».
El TS establece que “no existen razones que justifiquen la exclusión protectora que el art. 270.1 del CP dispensa a la obra artística de la que pueda predicarse su genuina autenticidad y originalidad creativa y que, por supuesto, vaya más allá de un valor sólo atribuido a partir de la percepción subjetiva de quien la contempla”.
Fuente imagen: MUE 007537194