¿Qué necesito saber para registrar una marca o un nombre comercial? Una vez decidido el distintivo que se va a registrar, hay una serie de consideraciones que deberán de tenerse en cuenta:
- ¿Dónde registrar? En principio, se podría considerar suficiente la protección de la marca en España, mediante su inscripción en la Spanish office of Patents and Trade marks (OEPM). Sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales en general y dentro del del ámbito de la Unión Europea en particular, exige plantearse la posibilidad de obtener registros con efectos más allá de nuestras fronteras. Un ejercicio de previsión y una correcta planificación permiten evitar duplicidad innecesaria de ‘registros’ para lograr la extensión territorial de los derechos de marca a otros países. En consecuencia, a la larga supone una importante contención del gasto.
- ¿En relación a qué productos y/o servicios debo proteger mi marca y/o mi nombre comercial? El sector de aplicación se protege atendiendo a la denominada «Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para el registro de las marcas», aplicable también a los nombre comerciales, que agrupa en cuarenta y cinco clases todos los productos y servicios susceptibles de ofrecerse en el mercado; 34 clases de productos y 11 de servicios.
La cobertura de un signo distintivo, y por tanto, de los derechos que de él se deriven, dependerá y quedará limitada a los productos y servicios reivindicados en la clase o clases recogidas en la solicitud. En orden a obtener una protección adecuada, se recomienda designar en la solicitud, como mínimo, las clases que agrupen los productos y/o servicios que efectivamente se distinguen con la marca o nombre comercial. - Por último, tras haber decidido el ámbito geográfico y las clases para las que se solicitará el registro, es altamente recomendable efectuar un INFORME PREVIO. Los informes previos persiguen dos objetivos: primero, conocer si existen registros anteriores que, por tener una denominación igual o similar a la que se pretende registrar, puedan suponer un obstáculo para concesión del nuestro y, segundo, comprobar si nuestro distintivo pudiera estar incurso en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.