Así lo ha establecido el pasado 17 de abril el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), en el asunto T-255/23. Esta sentencia confirma la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de denegar el registro de la marca, al considerar la marca contraria al orden público y a las buenas costumbres, en base a la percepción del público español, que asocia ese nombre con el tráfico de droga y el narcoterrorismo.
El 30 de septiembre de 2021, la sociedad Escobar Inc., con domicilio social en Puerto Rico, solicitó a la EUIPO el registro del signo denominativo PABLO ESCOBAR como marca de la Unión Europea para una amplia gama de productos y servicios.
El 1 de junio de 2022, el Examinador de la EUIPO rechazó la solicitud totalmente en base a el artículo 7.1 f) del Reglamento de marca de la Unión Europea, relativo a los motivos de denegación absolutos, que dispone lo siguiente: “1. Se denegará el registro de: […] f) las marcas que sean contrarias al orden público o a las buenas costumbres”, basándose para ello en la percepción que el público español podía tener de esta marca.
La sociedad Escobar Inc., interpuso un recurso frente a la decisión del Examinador, y ahora el TGEU ha dictado sentencia confirmando la resolución de denegación de la EUIPO ya que estima que la EUIPO valoró correctamente la concurrencia del motivo de denegación absoluto del artículo 7.1 f), marca contraria al orden público y buenas costumbres y ello por los siguientes motivos:
La sentencia señala que el público pertinente no puede limitarse únicamente al público al que se dirigen directamente los productos y servicios para los que se solicita el registro, sino que se debe tener en cuenta también la percepción de otras personas que, sin estar interesadas en dichos productos y servicios, se encontrarán casualmente ese signo en el mercado.
Por la vinculación histórica entre España y Colombia, será el público español sobre el que se valorará el motivo de denegación absoluto y el TGUE considera que una amplia parte del público español pertinente identifica el nombre de Pablo Escobar como el líder del cartel de Medellín, capo de la droga y narcoterrorista, responsable de numerosos delitos.
Por este motivo, el público español pertinente percibirá la marca solicitada como contraria a los valores y principios éticos y morales fundamentales de la sociedad española y del resto de los estados miembros de la UE.
Para valorar si una marca es contraria al orden público o buenas costumbres el Tribunal afirma que el Reglamento de marca no puede basarse ni en la percepción de las partes de dicho público que no encuentran nada ofensivo ni en las partes que pueden ofenderse muy fácilmente, sino que debe basarse en el criterio de una “persona razonable con una sensibilidad y unos umbrales de tolerancia medios”. La sentencia considera que el signo PABLO ESCOBAR, será percibida por los consumidores, especialmente los españoles, como una marca claramente ofensiva, una apología del crimen y una trivialización del sufrimiento causado a miles de personas por el cartel de Medellín, cuyo líder fue Pablo Escobar.
Por lo tanto, el TGUE desestima íntegramente el recurso interpuesto por la sociedad Escobar Inc. confirmando la denegación de la marca PABLO ESCOBAR para todos los productos y servicios para los que se solicitó, quedando abierta la posibilidad de recurrir esta resolución ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.