El pasado jueves, 21 de febrero, se publicó en el BOE la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales, que supone la transposición al derecho nacional de la Directiva Europea 2016/943 relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos empresariales).
Sistemas de trabajo, métodos de producción, bases de datos, protocolos de producción..…etc, en definitiva, ese conjunto de particularidades que caracterizan y definen el modo concreto de actuar de una empresa, cuyo valor se basa precisamente en permanecer en secreto, y que se conocen bajo el nombre de “secretos empresariales”, son por fin objeto de regulación específica en una norma cuyas novedades más destacables son los siguientes:
En primer lugar, se define el concepto de secreto empresarial (cualquier conocimiento o información de tipo tecnológico, científico, industrial, financiero, organizativo o comercial que se mantenga en secreto, tenga un valor empresarial por el hecho mismo de ser secreto, y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto), se regula su vertiente patrimonial, introduciendo la figura jurídica de la licencia contractual entre otras, y se definen cuáles son las conductas que constituyen una violación de secretos empresariales.
El segundo aspecto a destacar es que se articulan distintas vías para una adecuada defensa del secreto empresarial, estableciendo un amplio abanico de acciones que podrán ser ejercitadas en función de cual haya sido la actividad infractora.
Por último, se introduce un régimen procesal específico ante los juzgados de lo mercantil, que permite perseguir las infracciones, pero garantizando la confidencialidad de la información que se aporte en sede judicial. Se articulan también diferentes medidas de comprobación de hechos, aseguramiento de prueba, y medidas cautelares.
En resumen, una Ley que, tal y como se recoge en su preámbulo, “garantice que la competitividad que se sustenta en el saber hacer y en la información empresarial no divulgada, esté protegida de manera adecuada, y mejorar las condiciones y el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos en el mercado”.