La falta de uso puede tener diferentes consecuencias como la pérdida de derechos adquiridos por el registro
Aunque la concesión de una marca otorga a su titular el derecho a usarla en exclusiva durante diez años, pasados los cinco primeros años este derecho lleva también aparejada una obligación: transcurrido dicho plazo, el propietario de toda marca registrada está obligado a usarla de forma real y efectiva en el mercado.
La falta de uso puede tener diferentes consecuencias como, por ejemplo, arriesgarse a una posible acción de caducidad contra la marca, lo que supondría la pérdida de todos los derechos adquiridos con el registro. Igualmente, en un procedimiento de oposición, el solicitante de la nueva marca podrá exigir que el oponente pruebe el uso de la marca en la que basa su oposición, siempre y cuando se encuentre registrada desde hace más de cinco años. El oponente deberá demostrar un uso real, efectivo y continuado de la marca desde la que se opuso. En las pruebas de uso que se aporten la marca deberá aparecer tal y como fue registrada y en relación a los productos y servicios para los que fue solicitada, porque de otra manera no serán admitidas. En caso de no poder probar dicho uso, la oposición se rechazará.
La obligación de uso de la marca, plantea algunas cuestiones a tener en cuenta y que pueden ser fundamentales en una situación en la que debamos demostrar dicho uso.
En ocasiones, el paso del tiempo hace que los titulares de marcas “actualicen” e introduzcan modificaciones en su diseño para adaptarlas a los mercados y estéticas actuales. En tal caso, deberemos analizar si dichos cambios suponen una alteración del carácter distintivo de la marca que tenemos registrada. Si los cambios no son significativos y no modifican la impresión general que ofrece la marca concedida, el uso de la marca “actualizada” será válido a efectos de demostrar el uso. Por el contrario, si los cambios realizados son sustanciales, no podremos demostrar un uso real y efectivo de nuestra marca registrada, ya que su esencia será distinta y, por tanto, también se considerará una marca distinta.
Otra situación que también se produce con cierta frecuencia es que estemos usando nuestra marca conforme al diseño bajo el cual fue registrada pero que la estemos utilizando para distinguir productos o servicios que no son exactamente los mismos para los que se concedió en su día. En tal caso, y dependiendo lo diferentes que sean nuestros productos o servicios en relación a los que fueron objeto de registro, la obligación de uso de nuestra marca y la posibilidad de demostrar dicho uso, pueden verse comprometidas.
En ambos casos, es decir, si la marca que realmente estamos usando introduce variaciones apreciables con respecto a la marca que registramos en su día, o si los productos y servicios para los que realmente la usamos son diferentes a aquellos para los que fue concedida, deberemos plantearnos realizar un nuevo registro que proteja, bien la marca “actualizada”, bien los nuevos productos y servicios para los que la estamos usando. De no hacerlo así, no sólo nos arriesgamos a una posible acción de caducidad por falta de uso de la marca registrada, sino que nos encontraremos con que la marca que verdaderamente usamos está desprotegida porque no se encuentra debidamente registrada. Además, no podremos oponernos a registros posteriores al no poder probar su uso, dejando nuevamente la marca usada sin protección.
Como consecuencia de lo anterior, se considera conveniente revisar los registros que tenemos para comprobar si se corresponden al uso que hacemos actualmente de la marca. Si necesitan cualquier aclaración no duden en contactar con https://www.eurosigno.com