El 14 de noviembre de 2022 se produjo el descubrimiento del texto más antiguo en euskera en una pieza de bronce con forma de mano en Irulegi, ‘Mano de Irulegi/Irulegiko eskua’. Desde entonces se han presentado trece solicitudes para registrar la marca o el diseño industrial de la misma.
El Ejecutivo navarro se opondrá a dichos registros para evitar el derecho de uso en exclusiva de la representación o de la denominación por empresas y particulares. La consejera de Cultura y Deporte, Rebeca Esnaola, ha señalado que la presentación de las oposiciones “lo que pretende no es que la exclusividad recaiga en el Gobierno, sino defender el libre uso de la representación y denominación de la Mano de Irulegi – Irulegiko Eskua por su importancia como hallazgo arqueológico, etnográfico, patrimonial y cultural”. La solicitud de registro más sonado ha sido el presentado por la Sociedad de Ciencias Aranzadi, la empresa que ha dirigido la excavación del yacimiento donde se encontró la mano. Una labor que realizó gracias a la financiación de la Administración foral y del Ayuntamiento del Valle de Aranguren, promotor principal del proyecto, en cuyo término municipal se encontró el objeto.
El informe jurídico encargado a un grupo de expertos por el Gobierno de Navarra señala que el Ejecutivo está facultado para interponer una oposición en vía administrativa ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, OEPM, alegando la falta de novedad en el diseño industrial, en el primer caso, y en cuanto a las solicitudes de marcas, que estas se encuentran incursas en determinadas prohibiciones de registro que se recogen en la Ley de Marcas, como son su falta de carácter distintivo, el poder inducir al público a error sobre el origen geográfico de un supuesto producto, la identificación de las marcas con personas distintas al solicitante o la vulneración de derechos de propiedad intelectual.
Debemos recordar que los derechos de propiedad industrial, como marcas o diseños, registrados ante la OEPM otorgan un derecho exclusivo para su titular, lo que impide el uso por terceras personas a quienes se puede impedir el uso de la reproducción o nombre de un objeto para el que se haya autorizado el registro. El modo de impedir la exclusividad es formular ante la OEPM acciones de oposición y, en su caso, acciones de nulidad, así como vigilar nuevas solicitudes que pudieran presentarse, que es lo que va a realizar el Ejecutivo.