La sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de agosto de 2025, Lunapark (C-452/24), confirma que el derecho exclusivo sobre una marca registrada no puede limitarse por criterios nacionales ajenos a la normativa europea. La resolución subraya el valor del registro de marca como herramienta esencial para proteger la identidad comercial de las empresas.
El caso Lunapark (C-452/24), planteado en Finlandia, enfrentaba a dos empresas del sector de la confitería por el uso del signo DRACULA en productos similares comercializados en el mercado. Lunapark era titular de la marca registrada DRACULA, mientras que la otra empresa utilizaba esa denominación sin contar con un derecho exclusivo adquirido por registro. En 2020, Lunapark interpuso una demanda contra Hardeco por infracción de su marca. Como defensa, Hardeco sostuvo que Lunapark había tolerado durante años el uso del signo por parte de Karkkimies (anterior empresa a Hardeco), por lo que ya no podía ejercitar esa acción. El tribunal finlandés de primera instancia acogió este argumento apoyándose en un principio general del Derecho civil finlandés, según el cual las acciones deben ejercerse dentro de un plazo razonable. Frente a esta decisión, Lunapark interpuso recurso de casación.
El Tribunal Supremo de Finlandia planteó al TJUE una cuestión prejudicial en relación a la Directiva (UE) 2015/2436, cuya finalidad es precisamente garantizar a las marcas registradas una protección uniforme en los ordenamientos de todos los Estados miembros. Concretamente su artículo 10, lleva a cabo una armonización total de las condiciones en que los derechos conferidos por marca pueden limitarse en caso de inactividad de su titular.
En este contexto, la Directiva solo penaliza esa inactividad cuando el titular de una marca preexistente tolera el uso de una marca posterior registrada, pero no cuando simplemente tolera el uso de un signo no protegido por parte de un tercero.
La cuestión planteada era especialmente relevante: determinar si el titular de una marca registrada puede perder su derecho a prohibir el uso de un signo infractor por haber permanecido inactivo durante un tiempo, incluso cuando el tercero no es titular de una marca registrada posterior. El Tribunal responde con claridad: no pueden aplicarse limitaciones adicionales al derecho exclusivo de marca fuera de los supuestos expresamente previstos por la normativa europea.
Para las empresas, esta uniformidad es clave, ya que aporta mayor seguridad jurídica y refuerza la confianza en el valor del registro. La sentencia refuerza una idea clave: registrar una marca no es un simple trámite, sino una decisión estratégica. El registro permite ejercer un derecho exclusivo de uso, proteger productos y servicios, actuar frente a terceros que utilicen signos idénticos o similares estén o no registrados, reducir riesgos de confusión, así como reforzar la posición y el valor de la empresa en el mercado.
La sentencia también recuerda que el uso continuado de un signo no equivale automáticamente a disponer de un derecho exclusivo oponible frente al ataque de una marca registrada. En otras palabras, operar durante años con una denominación, sin haberla protegido correctamente, no confiere ningún derecho y puede dejar a una empresa en una posición jurídica mucho más débil.
From Eurosigno, recordamos que una marca es uno de los activos intangibles más valiosos de cualquier negocio. Protegerla a tiempo mediante un registro adecuado es el primer paso para defender su valor, su diferenciación y su crecimiento.





