El pasado 27 de septiembre el Pleno del Consejo General del Poder Judicial emitió informe favorable al Anteproyecto de Ley de modificación parcial de la Ley de Marcas, aprobado el 20 de julio por el Consejo de Ministros con el objetivo de adaptar e incorporar al ordenamiento jurídico español la Directiva europea 2015/2436 que armoniza las legislaciones de los países de la Unión Europea en materia de marcas.
Las principales novedades que incorpora el Anteproyecto de Ley son las siguientes:
- Se otorga legitimación para obtener el registro de marcas y nombres comerciales a cualquier persona física o jurídica, independientemente de las circunstancias de nacionalidad, residencia o de que goce de los beneficios de determinados convenios internacionales, exigidas por la normativa anterior.
- Desaparece el requisito que obligaba a que el signo distintivo tuviera que representarse gráficamente para poder registrarse como marca. Esta modificación permitirá el uso de nuevas tecnologías a la hora de representar un signo, posibilitando así el registro de nuevos tipos de marcas, como pueden ser los hologramas o las marcas multimedia, siempre y cuando el objeto de la protección que se otorga al titular por medio del registro de marca se pueda determinar con absoluta claridad.
- Las prohibiciones de registro no sufren modificaciones sustanciales, no obstante se sistematizan adecuadamente las prohibiciones absolutas en materia de Denominaciones de Origen, términos tradicionales de vinos y especialidades tradicionales garantizadas, remitiéndose a la normativa UE y nacional que trata sobre las mismas, con el objeto de evitar posibles errores de interpretación. Además, se añade una nueva prohibición que impide el registro de los signos que consistan o reproduzcan en sus elementos esenciales la denominación de una variedad vegetal anterior.
- No se contempla la distinción entre marcas notorias y renombradas: desaparece el concepto de marca notoria y se mantiene únicamente el de marca renombrada, como aquella que sea conocida por el público en general.
- Respecto a las prohibiciones relativas, se prohíbe el acceso al registro de aquellos signos que resulten incompatibles con denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas. Se atribuye así un doble carácter a esta prohibición que es calificada a la vez como prohibición absoluta y prohibición relativa. Se pretende garantizar así que este motivo de denegación sea también objetable vía oposición, independientemente de que el mismo haya de ser también examinado de oficio.
- En materia de procedimiento, una de las novedades más significativas hace referencia a la oposición: se regula al detalle la legitimación para formularla, dependiendo de si se basa en prohibiciones absolutas o relativas, y se contempla la legitimación de los licenciatarios. Además, se establece la “prueba de uso”, que consiste en la facultad del solicitante del registro impugnado de exigir al oponente que acredite el uso de los registros anteriores en base a los cuales ha formulado la oposición.
- En el procedimiento de renovación de registro se posibilita la adopción por la Administración de medidas que agilicen los trámites, al poder disponer que para los casos en los que la renovación sea total el pago de la tasa se considere una solicitud de renovación.
Se otorga competencia directa a la OEPM en los procedimientos de nulidad y caducidad, que hasta ahora eran competencia exclusiva de los Juzgados. Sin embargo, los tribunales conservarán la competencia en aquellos casos en los que la nulidad o caducidad se soliciten por vía reconvencional en el marco de una acción por violación de marca. Esta modificación incorpora también una serie de previsiones para regular las posibles interferencias entre ambas vías, administrativa y judicial, tales como la litispendencia y la cosa juzgada.
Estas son las principales novedades que, previa aprobación definitiva del Anteproyecto en sede parlamentaria, deberán entrar en vigor antes del 14 de enero de 2019. No obstante, la competencia directa de la Spanish office of Patents and Trade marks para el conocimiento de las solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos verá demorada su entrada en vigor hasta el 14 de enero de 2023.