El periodo para presentar las solicitudes comenzó el pasado 2 de abril y concluirá el 2 de mayo de 2025.
Estas subvenciones tienen como objetivo fomentar e internacionalizar las invenciones españolas, ayudando a las empresas a acceder a mercados internacionales.
En la convocatoria de este año, se destinarán 5.300.000 euros para financiar parte de las tasas de solicitudes de patentes y modelos de utilidad, tanto en España como en el extranjero, financiando un porcentaje determinado de las distintas tasas que haya abonado el solicitante.
Existen dos programas disponibles para las ayudas:
– Programa Internacional: Subvenciona actividades relacionadas con patentes en el exterior, como la extensión de solicitudes y trámites en oficinas extranjeras.
– Programa Nacional: Se centra en subvencionar solicitudes de patentes y modelos de utilidad españoles, especialmente para PYME y personas físicas.
Aspectos para tener en cuenta en esta convocatoria:
- Aumento de Ayudas de Minimís: La Unión Europea ha incrementado el límite de las ayudas de minimis de 200.000 a 300.000 euros. Si solicitas estas ayudas, deberás presentar un certificado de las ayudas recibidas cuando se te pida.2. Declaración Responsable: Si eres una persona física que no realiza actividad económica, necesitarás presentar una declaración responsable que indique que no eres considerado «empresa» según las normas de la UE.3. Subvenciones Superiores a 30.000 Euros: Para beneficiarte de subvenciones que superen los 30.000 euros, deberás demostrar que cumples con los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, si eres una persona física o jurídica con ánimo de lucro.4. Documentos de Gasto: Necesitarás una factura del representante que haya realizado el trámite subvencionable. Si lo hiciste tú mismo, una liquidación de la tasa de la oficina será suficiente. Recuerda que la fecha de emisión debe estar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
5. Documentos de Pago: Los documentos de pago pueden ser una transferencia bancaria o un pago al contado, según lo que indique la factura. Si realizaste el trámite directamente, también puedes usar la liquidación de la tasa.
6. Solicitud a través de Empresas: Si has pagado los gastos subvencionables a través de una empresa, deberás presentar la solicitud como esa persona jurídica.
Las solicitudes deben ser presentadas telemáticamente a través de la sede electrónica de la OEPM. Si necesitas ayuda con este trámite y sobre la documentación necesaria para solicitarla, no dudes en contactar con Eurosigno, estaremos encantados de ayudarte.