¿Qué necesito saber para registrar una marca o un nombre comercial? Una vez decidido el distintivo que se va a registrar, hay una serie de consideraciones que deberán de tenerse en cuenta:
- ¿Dónde registrar? En principio, se podría considerar suficiente la protección de la marca en España, mediante su inscripción en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Sin embargo, el desarrollo de las relaciones internacionales en general y dentro del del ámbito de la Unión Europea en particular, exige plantearse la posibilidad de obtener registros con efectos más allá de nuestras fronteras. Un ejercicio de previsión y una correcta planificación permiten evitar duplicidad innecesaria de ‘registros’ para lograr la extensión territorial de los derechos de marca a otros países. En consecuencia, a la larga supone una importante contención del gasto.
- ¿En relación a qué productos y/o servicios debo proteger mi marca y/o mi nombre comercial? El sector de aplicación se protege atendiendo a la denominada «Clasificación Internacional de Niza de productos y servicios para el registro de las marcas», aplicable también a los nombre comerciales, que agrupa en cuarenta y cinco clases todos los productos y servicios susceptibles de ofrecerse en el mercado; 34 clases de productos y 11 de servicios.
La cobertura de un signo distintivo, y por tanto, de los derechos que de él se deriven, dependerá y quedará limitada a los productos y servicios reivindicados en la clase o clases recogidas en la solicitud. En orden a obtener una protección adecuada, se recomienda designar en la solicitud, como mínimo, las clases que agrupen los productos y/o servicios que efectivamente se distinguen con la marca o nombre comercial. - Por último, tras haber decidido el ámbito geográfico y las clases para las que se solicitará el registro, es altamente recomendable efectuar un INFORME PREVIO. Los informes previos persiguen dos objetivos: primero, conocer si existen registros anteriores que, por tener una denominación igual o similar a la que se pretende registrar, puedan suponer un obstáculo para concesión del nuestro y, segundo, comprobar si nuestro distintivo pudiera estar incurso en alguna de las prohibiciones absolutas de registro.