Entra en vigor la prueba de uso en los procedimientos de oposición de marcas y nombres comerciales españoles.
El uno de mayo ha entrado en vigor la posibilidad de que el titular de una nueva solicitud de marca o nombre comercial objeto de una oposición, pueda exigir al oponente una prueba de uso efectivo de las marcas o nombres comerciales en los que se basa la oposición.
Esta posibilidad de exigir una prueba de uso, pretende evitar la oposición por parte de terceros en base a registros de marcas y nombres comerciales que ya no se encuentran en uso o que nunca fueron usados de una forma efectiva.
Todos los agentes implicados en el proceso de registro de marcas y nombres comerciales esperamos que esto redunde en la disminución de oposiciones sin fundamento, en beneficio de los solicitantes.