La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la validez del registro de la marca «Macas», solicitado por Fábrica Chef, S.L. para productos y servicios de las clases 30 y 43, pese a la oposición de McDonald’s International Property Ltd.
La multinacional había recurrido la decisión de la OEPM al considerar que el nuevo signo podía aprovecharse del renombre de sus marcas y generar riesgo de confusión, especialmente por la supuesta cercanía con el elemento «Mc» y con denominaciones tan conocidas como McDonald’s, McCafé o Big Mac.
Sin embargo, la Audiencia Provincial, en su sentencia núm. 103/2026, de 19 de marzo, confirma el criterio de la OEPM y rechaza los argumentos de McDonald’s. Aunque reconoce el elevado renombre de las marcas de la cadena, recuerda que dicha notoriedad no basta por sí sola para impedir el registro de cualquier signo posterior.
El tribunal subraya que, para aplicar la protección reforzada de las marcas renombradas, debe existir al menos un mínimo de similitud entre los signos enfrentados. En este caso, la Sala entiende que esa similitud no concurre. La coincidencia de algunas letras, como la «m» y la «c», o de ciertas sílabas, no resulta suficiente cuando la impresión global de los signos es diferente.
La resolución también destaca que la comparación debe realizarse atendiendo al conjunto de la marca, incluyendo sus elementos denominativos y gráficos. En este punto, la Audiencia señala que los elementos visuales del signo «Macas» contribuyen a diferenciarlo de las marcas anteriores de McDonald’s. Además, aunque la multinacional alegó el uso de los colores rojo y amarillo, la Sala considera que dicha combinación no estaba protegida como tal en los registros invocados.
Uno de los aspectos más llamativos del caso fue la alegación relativa al uso coloquial de la expresión «ir al Macas», frecuente entre parte del público joven madrileño para referirse a McDonald’s. No obstante, la Audiencia no considera acreditado que esa asociación sea suficiente para apreciar una similitud conceptual relevante entre los signos.
El caso se suma a otros procedimientos internacionales en los que McDonald’s ha defendido su propiedad intelectual con resultados desiguales. Uno de los más relevantes tuvo lugar en la Unión Europea, cuando el Tribunal General retiró parcialmente a la compañía la protección de la marca Big Mac tras un conflicto con la cadena irlandesa Supermac’s.
En aquel procedimiento, los jueces concluyeron que McDonald’s no había acreditado un uso suficiente de la marca para determinados productos durante el periodo exigido, lo que limitó el alcance de su protección en la Unión Europea.
La sentencia sobre «Macas» deja así una conclusión clara: incluso una marca muy conocida no puede oponerse con éxito a cualquier registro que le resulte incómodo si no existe una semejanza suficiente entre los signos. El renombre otorga una protección reforzada, pero no ilimitada.
FUENTE: OEPM M4228845(2)





