La sentencia pionera del 5 de junio de 2025 (n.º 731/2025) de la Audiencia Provincial de Barcelona establece nuevos límites para los derechos de autor en el ámbito de los NFTs y el metaverso, al estimar el recurso de apelación interpuesto por VEGAP frente a Mango.
Un fallo que marca un antes y un después para la protección de los derechos de autor en entornos digitales, en el que se estima el recurso de apelación formulado por VEGAP frente a la empresa Punto Fa, S.L., perteneciente al grupo Mango.
El origen del conflicto se remonta a mayo de 2022, con motivo de la apertura de una tienda de Mango en la Quinta Avenida de Nueva York. En la inauguración la firma exhibió cinco obras de arte de reconocidos artistas españoles —Joan Miró, Antoni Tàpies y Miquel Barceló— que formaban parte de la colección de Punta Na, S.A., empresa vinculada al grupo. Estas obras fueron digitalizadas, transformadas en composiciones animadas y convertidas en NFTs, además de difundidas en plataformas de metaverso y marketplace de tokens.
La demanda de VEGAP alegaba que Mango había vulnerado los derechos de autor (tanto patrimoniales como morales) al reproducir, transformar y comunicar públicamente las obras sin la debida autorización de los creadores o sus herederos.
En la primera instancia, el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Barcelona dictó sentencia el 11 de enero de 2024 (n.º 11/2024) en la que se desestimó la demanda de VEGAP frente a Mango. Entre los argumentos, el juzgado sostuvo que la creación de las obras digitales derivadas constituyó una obra nueva, y aplicó la doctrina del “fair use” o “uso inocuo” al estimar que no había perjuicio significativo para los autores.
No obstante, en apelación la Audiencia Provincial revirtió esta decisión. Entre sus conclusiones clave figuran:
- El propietario del soporte físico de la obra (en este caso la empresa del grupo Mango) no adquiere automáticamente los derechos de reproducción, transformación o comunicación pública sobre la obra original.
- La digitalización de la obra y su transformación en NFTs constituyeron actos de reproducción o fijación en soporte distinto y transformación de la obra, que requieren la autorización del autor.
- La comunicación pública en entornos virtuales (metaverso, marketplace de NFT) equivale a un acto de explotación comercial y requiere autorización expresa.
- Se rechaza la aplicación de la doctrina del “fair use” del derecho estadounidense, dado que el ordenamiento jurídico español establece un sistema cerrado de excepciones en la Ley de Propiedad Intelectual.
- También se estimó vulnerado el derecho moral del autor – en especial el derecho a la integridad de la obra y a decidir la forma de divulgación – al utilizarse las obras en un contexto publicitario vinculado a la marca.
En su resolución, la Audiencia provincial impuso a Mango una condena consistiendo en:
- La obligación de cesar en la utilización de las obras y de destruir los NFTs y cualquier material físico o digital derivado que incorpore la obra sin autorización.
- Una indemnización económica a favor de VEGAP.
VEGAP ha celebrado el fallo como una «victoria del derecho de autor frente a intereses especulativos en el mercado digital». Este fallo se inscribe en un momento en que proliferan los casos que combinan arte, marcas, blockchain y metaverso, y aporta varias claves relevantes:
- Refuerza que la protección de los derechos de los autores trasciende el soporte físico: el hecho de que una marca adquiera una obra física no basta para poder digitalizarla, transformarla o difundirla en nuevos soportes sin autorización.
- Marca un precedente jurídico en España respecto al uso de NFTs y entornos virtuales como objeto de derechos de autor, un terreno que hasta ahora adolecía de una normativa y jurisprudencia específicas.
- Obliga a las empresas a revisar sus estrategias cuando utilicen arte visual en campañas o productos digitales, especialmente cuando haya implicaciones de transformación o difusión comercial.
- Indica que la mera exhibición digital, difusión en metaverso o conversión en tokens puede considerarse un acto de explotación que requiere autorización, incluso si no se ha producido una venta directa.
- Señala la necesidad de clarificar contractualmente los derechos cedidos al adquirir obras físicas, especialmente con vistas al mundo digital y a tecnologías emergentes.
Mango ha anunciado que estudia acudir en casación ante el Tribunal Supremo de España.