Los derechos de Propiedad Industrial e Intelectual son activos intangibles de gran importancia para cualquier empresa, independientemente del tipo o sector de la misma. Además, su relevancia se ve incrementada por las ventajas fiscales que ofrece la Norma Foral de Bizkaia 11/2013 del Impuesto sobre Sociedades.
En el Artículo 37 del capítulo tercero de Correcciones en materia de ingresos de la citada norma foral, se establecen las reducciones en los ingresos a declarar derivados a la cesión a terceros del derecho de uso o explotación de la propiedad industrial e intelectual, y aunque bien es cierto que no todas las empresas poseen patentes u otros derechos cuya cesión mediante licencias de explotación pueda suponer una fuente de ingresos, todas poseen por lo menos una marca a través de la cual ofrecen sus productos o servicios, esté o no registrada.
El apartado 5º del artículo 32, establece que es posible reducir la base imponible del Impuesto de Sociedades en un importe equivalente al 5% del precio de adquisición o coste de producción de su propiedad intelectual o industrial, en tanto que la misma se aplique en el desarrollo de una actividad económica y siempre que disponga de la plena propiedad de la misma, sin que esta reducción pueda superar el 0,5% del volumen de ingresos de la actividad económica generada por la explotación de dicha propiedad industrial.
Adicionalmente, se establece que si la reducción no ha alcanzado dicho límite (0,5%), se podrá reducir la diferencia en concepto de compensación por la utilización de las marcas registradas que hayan sido generadas por la sociedad y que se apliquen en el desarrollo de su actividad económica. Además, esta reducción es compatible con la deducción de la amortización de dichos activos intangibles.
Asimismo, dicho artículo establece que en ningún caso darán derecho a dicha reducción las rentas procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas, de derechos personales susceptibles de cesión, como los derechos de imagen ni los programas informáticos de exclusiva aplicación comercial.