La botella verde de sidra natural asturiana con un diseño conocido como “ladies leg” (su cuello se parece a una pierna de mujer) queda protegida con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de julio de 2023 (STS nº 1190/2023 de 19 de julio) y sienta doctrina sobre cómo interpretar las prohibiciones de registro de marcas cuando se trata de envases.
La Asociación de Sidra de Asturias (ASSA) que agrupa a sus principales productores de sidra, registró en el año 2000 la icónica botella de sidra ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) como marca tridimensional. Al conocer la Asociación que un productor de Cantabria estaba comercializando la sidra empleando la botella registrada le requirió cesar el uso de esta y, ante su negativa, en noviembre de 2016 le interpuso una demanda por vulnerar sus derechos de marca.
El productor de sidra cántabro se opuso a la demanda y solicitó la nulidad de la marca ya que consideraba que la botella no reunía los requisitos necesarios para ser marca al estar formada exclusivamente por elementos técnicos destinados a favorecer la conservación y escanciado de la sidra y por carecer de carácter distintivo. El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander y la Audiencia Provincial de Cantabria declararon la nulidad de la marca de la botella registrada por ASSA por incurrir en las prohibiciones de las letras b) y e) del artículo 5.1 de la Ley de Marcas confirmando los argumentos del demandado.
Ahora el Tribunal Supremo revoca ambas sentencias y concluye que la botella de sidra asturiana no incurre en las citadas prohibiciones del artículo 5.1 b) y e) y, por tanto, su registro es válido. Acogiéndose a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia fija los criterios que han de seguirse en la apreciación de la concurrencia de las prohibiciones recogidas en las letras b) y c) del artículo 5.1 de la LM en las marcas tridimensionales.
Según los mencionados criterios el Tribunal Supremo condena a la Sidrería de Cantabria a cesar y a retirar del mercado las botellas comercializadas con el envase “ladies leg”, a indemnizar a ASSA por los daños y perjuicios ocasionados y a publicar una reseña de la sentencia en un diario de difusión nacional, así como en su página web y redes sociales. A partir de ahora la icónica botella sólo podrá ser utilizada por los lagareros asturianos de la Asociación de Sidra de Asturias.
Anteriormente el Tribunal Supremo se pronunció en la misma línea sobre la validez de marcas de otras botellas protegidas, como la de Cointreau y la de Freixenet Carta Nevada, ante otros productores que sacaron al mercado envases parecidos.